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Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 17 de abril de 2019 · Último cambio el 13 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definición de Punto de Encuentro Familiar.
  6. Artículo 3. Principios rectores de actuación.
  7. Artículo 4. Fines del Punto de Encuentro Familiar.
  8. Artículo 5. Competencias en materia de Puntos de Encuentro Familiar.
  9. Artículo 6. Composición del Punto de Encuentro Familiar.
  10. Artículo 7. Funciones de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar.
  11. Artículo 8. Coordinación de los Puntos de Encuentro Familiar.
  12. TÍTULO I
  13. Artículo 9. Ámbito objetivo de actuación del Punto de Encuentro Familiar.
  14. Artículo 10. Ámbito territorial de actuación.
  15. Artículo 11. Entidades remitentes.
  16. Artículo 12. Gestión, Participación y Autorización.
  17. TÍTULO II
  18. Artículo 13. De las personas beneficiarias.
  19. Artículo 14. De las personas usuarias.
  20. Artículo 15. De los derechos de las personas beneficiarias.
  21. Artículo 16. De los derechos de las personas usuarias.
  22. Artículo 17. Deberes de las personas usuarias.
  23. Artículo 18. Los Derechos de las personas profesionales.
  24. Artículo 19. Obligaciones de las personas profesionales.
  25. TÍTULO III
  26. Artículo 20. Tipos de actuaciones.
  27. Artículo 21. Coordinación de la intervención.
  28. Artículo 22. Duración, horario y calendario.
  29. Artículo 23. Carácter gratuito.
  30. Artículo 24. Registros.
  31. Artículo 25. Registro de expedientes.
  32. Artículo 26. Registro de entrada y salida de personas usuarias.
  33. Artículo 27. Del acceso al Punto de Encuentro Familiar.
  34. Artículo 28. Expediente.
  35. Artículo 29. Entrevista.
  36. Artículo 30. Plan de Intervención Individualizada.
  37. Artículo 31. Información.
  38. Artículo 32. Inicio de la Intervención.
  39. Artículo 33. Interrupción de la intervención.
  40. Artículo 34. Suspensión de la intervención.
  41. Artículo 35. Seguridad.
  42. Artículo 36. Protocolo de vigilancia.
  43. Artículo 37. Listas de espera.
  44. TÍTULO IV
  45. Artículo 38. Del Registro y comunicación previa de la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar.
  46. TÍTULO V
  47. Artículo 39. Del régimen sancionador.
  48. Disposición adicional primera. Criterios de adjudicación.
  49. Disposición adicional segunda. Garantías de aplicación de la Ley.
  50. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  51. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  52. [firma]