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Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Entrevista.

Artículo 29. Entrevista.

Antes del inicio de la intervención, la persona designada como contacto del Punto de Encuentro Familiar, podrá concertar una entrevista personal con los progenitores, o las personas con derecho de visita. La entrevista tendrá lugar por separado.

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