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Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

Artículo 38. Del Registro y comunicación previa de la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar.

Artículo 38. Del Registro y comunicación previa de la prestación del servicio de Punto de Encuentro Familiar.

1. El Registro de los Puntos de Encuentro Familiar se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. Los centros y servicios de Puntos de Encuentro Familiar de titularidad y gestión privadas deberán haber efectuado, en todo caso, con anterioridad al inicio de prestación del servicio, la comunicación previa de inicio de actividades sociales en el sector y tipología previstos en la legislación vigente.

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