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Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

Artículo 39. Del régimen sancionador.

Artículo 39. Del régimen sancionador.

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicables al Punto de Encuentro Familiar, será el previsto en el Capítulo IV de la Ley de Ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social y de mejora de la calidad en la prestación de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el Capítulo III (artículos 25 a 31), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para la tramitación del correspondiente expediente sancionador, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid.

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