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Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

Artículo 36. Protocolo de vigilancia.

Artículo 36. Protocolo de vigilancia.

A los efectos de esta Ley se elaborará un protocolo de vigilancia entre las administraciones competentes y las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid a fin de garantizar la seguridad en los Puntos de Encuentro Familiar en todo momento. Igualmente se podrán promover protocolos con otras policías estatales o municipales y locales con los mismos fines.

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