LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Inicio de la Intervención.

Artículo 32. Inicio de la Intervención.

La intervención dará inicio el día y hora concertados previamente de acuerdo al Plan de Intervención.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →