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Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Registros.

Artículo 24. Registros.

Los Puntos de Encuentro familiar elaborarán registros y documentación sobre las actuaciones que realicen. Anualmente elaborarán una memoria con los datos y cuestiones relevantes que remitirán a la Dirección General competente en materia de familia e infancia. En el diseño, actualización y utilización de los Registros y demás documentación que elaboren se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se llevarán, al menos, los siguientes registros:

1. Registro de Entrada de Documentos.

2. Registro de Salida de Documentos.

3. Registro de Expedientes.

4. Registro de Entrada y Salida de Personas Usuarias o Atendidas.

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