Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional segunda. Garantías de aplicación de la Ley.
Disposición adicional segunda. Garantías de aplicación de la Ley.
1. Con el fin de alcanzar la aplicación efectiva de esta Ley se establecen como garantías la formación reglada y necesaria de las y los profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar en materia de derechos de la infancia y adolescencia y de violencia de género.
2. De cara a la eficaz planificación de políticas públicas tienen que darse seguimiento y evaluación de la Ley en, al menos, el plazo de cinco años. La evaluación estará coordinada por la Consejería competente.
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