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Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. De los derechos de las personas usuarias.

Artículo 16. De los derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias de Puntos de Encuentro Familiar tendrán los siguientes derechos:

1. A acceder a los Puntos de Encuentro Familiar sin discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, nacionalidad, religión, ideología o cualquier condición personal o social y ser atendidos por el personal al servicio del Punto de Encuentro con respeto a su dignidad y su intimidad.

2. A la confidencialidad de sus datos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. A presentar observaciones, quejas y sugerencias y recibir respuesta sobre las mismas, en relación con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar debiendo establecerse un sistema de recogida de tales observaciones, quejas y sugerencias accesible para los usuarios y beneficiarios.

4. A la protección de la intimidad personal y de la propia imagen de conformidad con la legislación vigente.

5. A ser informados sobre las causas que han motivado la intervención de un Punto de Encuentro Familiar.

6. A ser atendidos de forma individualizada y personalizada.

7. A ser informados, por escrito y verbalmente de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar y de las consecuencias de su incumplimiento.

8. A exigir el cumplimiento de las normas de funcionamiento interno del Punto de Encuentro Familiar.

9. A mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

10. A acceder a la información contenida en su expediente personal, siempre que no sea contrario al interés superior del menor o ponga en riesgo la seguridad de la persona amparada por una orden de protección o medida cautelar o pena privativa de derechos que se haya adoptado para proteger a alguno de los progenitores o familiares con derecho a visita o al menor por causa de violencia de género o doméstica, siempre que no invada el derecho a la confidencialidad de otras personas interesadas.

11. A obtener justificantes de comparecencia en el centro sobre las visitas que se produzcan.

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