Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Suspensión de la intervención.
Artículo 34. Suspensión de la intervención.
La intervención del Punto de Encuentro Familiar finalizará por resolución judicial o administrativa, dictada de oficio o a instancia del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar mediante propuesta motivada.


