LexTotal

Legislación › Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 12. Requisitos y criterios de designación de Consejeros y Agregados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2019 y la del 17 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Requisitos y criterios de designación de Consejeros y Agregados.
1. Para ser designado para ocupar un puesto de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Alimentación se exigirán los siguientes requisitos, los cuales se deberán cumplir en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria:
a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, en el caso de los Consejeros, y del subgrupo A1 o A2, en el caso de los Agregados -de Agregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre- octubre.
b) Encontrarse en la situación administrativa fecha de servicio activo. publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, excluidas la suspensión de funciones y la excedencia voluntaria por interés particular.
c) Que el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un período de al menos dos años, de los que al menos un año lo haya sido en los últimos diez desde la fecha de publicación de la convocatoria, computándose, a estos efectos, el tiempo de servicio en los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
d) No haber ocupado un puesto de trabajo de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los suprimidos Ministerios de Agricultura, Alimentación y de Medio Ambiente, o de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un plazo mínimo de tres años con anterioridad a la fecha de la convocatoria.
e) No haber ocupado dos o más puestos como Consejero o Agregado en
las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior o en los suprimidos Ministerios últimos dos años, contados desde la fecha de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicación en el Boletín Oficial del Estado de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la convocatoria del procedimiento de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. libre designación.
f) e) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma o inglés y de otros idiomas necesarios para el desempeño del puesto. puesto exigidos en la convocatoria.
g) f) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.
2. Para la resolución de las convocatorias se podrán valorar además valorar, además, los siguientes criterios:
a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular, en lo relativo a políticas y normas europeas e internacionales.
b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas. Igualmente podrán ser tenidos en cuenta la antigüedad y los puestos desempeñados en organismos internacionales relacionados con las materias de la competencia del Departamento.
c) Conocimiento de otros idiomas.
d) Los informes de la Comisión Técnica de Valoración que existieren, en su caso, de destinos anteriores.
e)
Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10236 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4140 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →