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Legislación › Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.

Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.

1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.

2. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de cinco años mediante prórrogas de hasta un máximo de seis meses cada una. En cualquier caso, el número de prórrogas no podrá ser superior a dos.

Se modifica el apartado 2 y se suprime el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 398/2025, de 20 de mayo. BOE-A-2025-9965

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo de 2022. BOE-A-2022-4140

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-9965 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4140 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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