Legislación › Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2019 y la del 17 de marzo de 2022.
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Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.
1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años para los Consejeros y de 6 años máximo para los Agregados, años, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.
2. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de 5 años por un período máximo de 6 meses.
3. Excepcionalmente, por necesidades del servicio servicio, los Consejeros y Agregados podrán ser nombrados para otro puesto de Consejero o Agregado en el exterior. En este caso, el plazo máximo de permanencia continuada entre ambos puestos no podrá superar los 5 años. años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9965 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4140 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


