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Legislación › Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2022 y la del 22 de mayo de 2025. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.
1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.
2. Cuando Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de 5 cinco años por mediante prórrogas de hasta un período máximo de 6 meses.
3. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, los Consejeros y Agregados podrán ser nombrados para otro puesto de Consejero o Agregado en el exterior.
seis meses cada una. En este cualquier caso, el plazo máximo número de permanencia continuada entre ambos puestos prórrogas no podrá superar los 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior. ser superior a dos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-9965 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4140 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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