Legislación › Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
Artículo 14. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2019 y la del 17 de marzo de 2022.
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Artículo 14. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
1. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación para el análisis y la valoración del funcionamiento de las Consejerías y del personal destinado en ellas. Alimentación.
2. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director General de Servicios.
b) Vocales:
1.º Un representante designado por el Secretario General de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o equivalente.
2.º Un representante designado por la Secretaria General de Pesca, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o equivalente.
3.º Un representante designado por la Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector General o equivalente.
4.º El titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios Subsecretaría con un nivel orgánico mínimo de 28, con voz pero sin voto.
2 bis. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes. Los vocales titulares referidos en el apartado 2.b).1.º, 2.º y 3.º serán substituidos por quienes designe el mismo órgano que nombró a aquéllos. Respecto a los vocales titulares referidos en los números 4.º y 5.º, serán substituidos por quienes designe la persona titular de la Subsecretaría del departamento. En todos los casos los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.
3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Emitir informe de valoración de las candidaturas presentadas informe, con carácter previo a la resolución de resolución, sobre las candidaturas presentadas a las convocatorias para la provisión de puestos de Consejero y Agregado de las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
b) Informar sobre la concesión de las prórrogas y los ceses de los funcionarios en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior. Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
c) Informar y valorar el ejercicio del cumplimiento de las tareas de todos los empleados públicos destinados en las Consejeríasen el exterior. en el exterior.
d) Proponer las recomendaciones o sugerencias que considere oportunas relativas al funcionamiento y a la organización del trabajo en las Consejerías y al ejercicio de las tareas en el puesto de trabajo de los empleados públicos destinados
4. La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por su Presidente para atender al ejercicio de sus funciones. En cualquier caso, deberá reunirse semestralmente y, en todo caso, antes de cada convocatoria para la provisión de vacantes en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
5. La Comisión se regulará, en lo no previsto en este real decreto, por las disposiciones de la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9965 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-4140 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


