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Legislación › Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 14. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.

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Artículo 14. Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
1. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior se constituye como un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Servicios. Servicios e Inspección.
b) Vocales: Vocalías:
1.º Un representante designado Una designada por el Secretario General la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector Subdirector/a General o equivalente.
2.º Un representante designado Una designada por la Secretaria Secretaría General de Pesca, Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, con nivel orgánico mínimo de Subdirector Subdirector/a General o equivalente.
3.º Un representante designado Una designada por la Subsecretaria Secretaría General de Pesca, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
4.º Una designada por la Subsecretaría de
Agricultura, Pesca y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector Subdirector/a General o equivalente.
4.º El 5.º La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º El 6.º La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la designación de las vocalías a las que se refieren los ordinales 1.º a 4.º anteriores, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
c) Secretario: Secretaría: un funcionario funcionario/a de la Subsecretaría del Departamento con un nivel orgánico mínimo de 28, con voz pero sin voto. voto, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2 bis. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes. Los vocales titulares referidos en el apartado 2.b).1.º, 2.º y 3.º serán substituidos por quienes designe el mismo órgano que nombró a aquéllos. Respecto a los vocales titulares referidos en los números 4.º y 5.º, serán substituidos por quienes designe la persona titular de la Subsecretaría del departamento. En todos los casos los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.
3. Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:
a) Emitir informe, con carácter previo a la resolución, sobre las candidaturas presentadas a las convocatorias para la provisión de puestos de Consejero y Agregado de las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
b) Informar sobre los ceses de los funcionarios en las Consejerías y Agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
4. La Comisión podrá reunirse cuantas veces sea convocada por su Presidente para atender al ejercicio de sus funciones. En cualquier caso, deberá reunirse semestralmente y, en todo caso, antes de cada convocatoria para la provisión de vacantes en las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior.
5. La Comisión se regulará, en lo no previsto en este real decreto, por las disposiciones de la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-9965 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4140 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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