Legislación › Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
Artículo 19. Condiciones específicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2019 y la del 3 de noviembre de 2024.
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Artículo 19. Condiciones específicas.
1. En el caso de del lúpulo cosechado en tierras pertenecientes en cultivado bien por una fábrica de cerveza, salvo cuando el lúpulo se transforme o utilice cerveza situada en su estado natural España en la propia fábrica sus propias tierras o bien por su cuenta mediante contrato para ser utilizado por esta, el fabricante de cerveza, cerveza hará llegar a la autoridad de certificación competente emitirá un documento, cuando el lúpulo entre en el establecimiento donde se va a proceder a la transformación, certificación, a instancias más tardar el 15 de la fábrica noviembre de cerveza, en el cada año, una declaración de cosecha que se recogerán detalle las siguientes indicaciones a medida que se desarrollen variedades cultivadas, las operaciones de transformación: cantidades recolectadas, las áreas de
a) La referencia del contrato;
b) Una descripción del producto transformado;
c) El peso del producto transformado.
A este documento se le asignará un número de referencia, que también deberá figurar en el embalaje.
En caso de mezclaslúpulo, deberá figurar en el documento producción y en el embalaje la siguiente indicación adicional: las superficies plantadas, junto con sus referencias catastrales u otra referencia oficial equivalente.
«Mezcla de lúpulo para uso propio; prohibida su comercialización».
2. En el caso de productos derivados del lúpulo trasformados mediante contrato transformado por cuenta de una fábrica de cerveza, y siempre cerveza situada en España mediante contrato, antes que sean utilizados por la propia fábrica, la autoridad de certificación competente emitirá un documento, a instancias de dicha fábrica, cuando el lúpulo entre en el establecimiento donde se va vaya a proceder a su transformación. En dicho documento se recogerán las siguientes indicaciones transformación, el fabricante de cerveza hará llegar al transformador y a medida que se desarrollen las operaciones la autoridad de transformación: certificación un documento sobre la transformación donde figure la siguiente información:
a) La El número de referencia del único que identifique el contrato;
b) La fábrica de cerveza destinataria;
c) El establecimiento nombre y la dirección del centro de transformación;
d) Una descripción del producto transformado; El número de referencia único del certificado del lúpulo o de los productos del lúpulo que vayan a transformarse, en el caso del lúpulo importado, el certificado de equivalencia previsto en el artículo 190.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y/o copia de la declaración de
e)equivalencia cosecha del lúpulo original; que vaya a transformarse.
f) 3. Una vez finalizada la operación de transformación, el transformador deberá consignar la siguiente información en el documento sobre la transformación:
a) Una descripción del producto transformado;
b) El peso del producto transformado.
Al 4. En el documento sobre la transformación se le asignará un número de referencia, referencia único, que también deberá figurar también en el embalaje. Las siguientes menciones deberán figurar en el documento y en el
En caso de mezclas de lúpulo, deberáembalaje la siguiente indicación adicional: embalaje: “lúpulo/productos del lúpulo para uso propio; prohibida su
«Mezcla decomercialización». comercialización”.
3. En el caso de lúpulo y productos derivados del lúpulo envasado en pequeños paquetes y destinados a la venta de particulares para uso privado, el peso del embalaje no podrá exceder de:
a) 1 kg en el caso de los conos o el polvo;
b) 300 g en el caso del extracto, el polvo y los nuevos productos isomerizados.
En el embalaje deberán figurar una descripción del producto y su peso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-22668 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


