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Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
En vigor Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 4 de mayo de 2019 · Último cambio el 2 de noviembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Subsección 1
- Artículo 4. Documentación para certificación. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 5. Requisitos de comercialización. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 6. Muestreo. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 7. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 8. Mezcla y reventa. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 9. Certificado y marcado. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 10. Lúpulo procedente de especies experimentales. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 11. Prueba de certificación. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Subsección 2
- Artículo 12. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 13. Preparación en circuito cerrado de operación. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 14. Control oficial durante la producción de productos de lúpulo. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 15. Información y mantenimiento de los registros por parte de las instalaciones de transformación. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 16. Mezcla y fraccionamiento. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 17. Certificado y marcado. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 18. Prueba de Certificación.
- Subsección 3
- Artículo 19. Condiciones específicas. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Subsección 4
- Artículo 20. Autoridad de certificación competente. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Artículo 21. Autorización y controles de centros de certificación. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- Sección 2
- Artículo 22. Finalidades y requisitos.
- Artículo 23. Reconocimiento de las organizaciones de productores.
- Artículo 24. Retirada del reconocimiento.
- Sección 3
- Artículo 25. Declaración de fábricas de cerveza y personas productoras de lúpulo.
- Artículo 26. Comunicaciones de los centros de certificación y de las comunidades autónomas. 2 redacciones · cambió el 02/11/2024
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 27. Actividades susceptibles de subvención.
- Artículo 28. Personas beneficiarias.
- Artículo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 30. Requisitos de las nuevas plantaciones.
- Artículo 31. Límite y cuantía de las ayudas.
- Sección 2
- Artículo 32. Finalidad.
- Artículo 33. Inversiones susceptibles de subvención.
- Artículo 34. Personas beneficiarias.
- Artículo 35. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Artículo 36. Requisitos.
- Artículo 37. Inversiones excluidas.
- Artículo 38. Cuantía de las ayudas.
- Sección 3
- Artículo 39. Solicitudes, tramitación, resolución y pago. 2 redacciones · cambió el 11/10/2023
- Artículo 40. Distribución territorial de las subvenciones. 2 redacciones · cambió el 11/10/2023
- Artículo 41. Procedimiento de concesión.
- Artículo 42. Compatibilidad y límites de las ayudas.
- Artículo 43. Justificación del cumplimiento.
- Artículo 44. Modificación de la resolución.
- Artículo 45. Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
- Artículo 46. Informes anuales.
- Artículo 47. Seguimiento y control de las ayudas.
- Artículo 48. Régimen Jurídico.
- Disposición transitoria única. Plazo para 2019.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


