Legislación › Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
Artículo 10. Lúpulo procedente de especies experimentales.
Artículo 10. Lúpulo procedente de especies experimentales.
En el caso del lúpulo procedente de cepas experimentales en fase de desarrollo, producido por un instituto de investigación en sus propias instalaciones o por un productor a cuenta de un instituto de investigación, las indicaciones contempladas para su marcado y precintado en cuanto a la indicación de variedad podrán substituirse por un nombre o número que identifique la cepa en cuestión.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre. BOE-A-2024-22668
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-22668 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


