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Legislación › Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.

Artículo 6. Muestreo.

Artículo 6. Muestreo.

Para la aplicación de los métodos de control a los que se hace referencia en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del presente real decreto, las muestras se tomarán y se tratarán según el método descrito en el anexo IV, sección A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.

De cada lote se tomarán muestras, como mínimo de un embalaje de cada diez y, en cualquier caso, de al menos dos embalajes de cada lote.

Se modifica el primer párrafo por el art. único.8 del Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre. BOE-A-2024-22668

Redacciones de este artículo

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3 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22668 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2019 Texto original Leer

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