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Legislación › Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.

Artículo 14. Control oficial durante la producción de productos de lúpulo.

Artículo 14. Control oficial durante la producción de productos de lúpulo.

1. En el caso de la elaboración de productos del lúpulo, las personas representantes de la autoridad de certificación competente estarán presentes en todo momento en el transcurso de la transformación. Supervisarán cada fase de la transformación, desde la apertura de los embalajes precintados que contengan el lúpulo certificado o los productos del lúpulo certificados destinados a la transformación hasta que finalice el embalaje, precintado y marcado del producto del lúpulo final.

Podrá admitirse la ausencia de las personas representantes de la autoridad de certificación competente siempre y cuando se garantice por medios técnicos autorizados por la autoridad de certificación competente, que se cumplen las disposiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/601 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023.

2. Antes de pasar a un lote distinto en el sistema de transformación, las personas representantes de la autoridad de certificación competente se cerciorarán mediante un control oficial de que el sistema de transformación se encuentre vacío, al menos en la medida necesaria para garantizar que no puedan mezclarse los productos de dos lotes diferentes.

Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 1058/2024, de 15 de octubre. BOE-A-2024-22668

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22668 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2019 Texto original Leer

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