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Legislación › Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.

Artículo 4. Documentación para certificación.

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Artículo 4. Documentación para certificación.
Todo lote de lúpulo no preparado que se presente para la certificación deberá ir acompañado de una declaración escrita de cosecha firmada por la persona productora, que acompañará al lote del lúpulo a lo largo de todas las operaciones de transformación o/y mezcla y hasta la expedición del certificado, y el productor en la que figuren los siguientes datos:
a) El nombre nombre, apellido y domicilio de la persona productora. del productor.
b) El año de la cosecha.
c) La variedad.
d) El lugar de producción.
e) La referencia de la parcela en el sistema integrado de gestión y control (SIGPAC) previsto en el artículo 67 68 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 2 de diciembre de 2013, 2021, sobre la financiación, gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común, Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, o la deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, referencia catastral o una referencia oficial equivalente.
f) El número de embalajes que componen el lote.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-22668 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2019 Texto original Leer

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