Legislación › Real Decreto 284/2019, de 22 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la reglamentación de la Unión Europea en el sector del lúpulo, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales de minimis destinadas a dicho sector.
Artículo 8. Mezcla y reventa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 2019 y la del 3 de noviembre de 2024.
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Artículo 8. Mezcla y reventa.
1. El La mezcla de lotes de lúpulo certificado únicamente sólo podrá mezclarse certificarse si esta tuviera lugar bajo control oficial en los centros de certificación.
2. Cada uno de los lotes utilizados para la mezcla deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2024/602 de la Comisión de 14 de diciembre de 2023. Para poder mezclarse, los conos de lúpulos deberán proceder de la misma área de producción, del mismo año de la misma cosecha y de la misma variedad.
3. No obstante, para la fabricación En caso de polvo y extractos que se mezclen conos de lúpulo podrán mezclarse lúpulos certificados de origen comunitario y de la misma cosecha, pero de diferentes variedades y y/o áreas de producción diferentes, siempre que para su transformación en un producto del lúpulo, el certificado que acompañe al producto obtenido mencione: deberá cumplir lo dispuesto en
a) Las variedades utilizadas, las áreas de producción y el año de la cosecha;
b) El porcentaje en peso de cada variedad utilizadala mezcla; si los productos el artículo 16 del lúpulo han sido utilizados en combinación con conos presente real decreto.
4. En caso de lúpulo que se fraccione para la fabricación venta un lote certificado de productos del lúpulo, el producto irá acompañado de una factura o si se han utilizado diferentes productos del lúpulo, de un documento comercial expedido por el porcentaje en vendedor que indique el peso de cada variedad basado en la cantidad de conos de lúpulo parte que se utilizaron para vende, y en el que deberá figurar también la preparación de los insumos; siguiente información:
c) Los números de referencia de los certificados expedidos para los lúpulos y productos a) La descripción del lúpulo empleados. producto;
4. Para b) El peso bruto o neto del lote certificado original;
c) El lugar y el procedimiento de reventa será área de aplicación lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1850/2006 producción;
d) La variedad;
e) El año de la Comisión, de 14 de diciembre cosecha;
f) El número de 2006. referencia único del certificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-22668 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


