Legislación › Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León
Disposición transitoria. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley.
Las personas usuarias o propietarias de otros perros de asistencia que ya presten servicios a personas con discapacidad a la entrada en vigor de la presente ley deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento de la unidad de vinculación e identificación previstos en la misma, en el plazo de los seis meses siguientes a dicha entrada en vigor, conforme al procedimiento establecido en esta ley.
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