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Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 4 de mayo de 2019 · Último cambio el 8 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Promoción de la autonomía personal.
- Artículo 5. Clasificación de los perros de asistencia.
- Artículo 6. Entidades de adiestramiento de perros de asistencia y entidades colaboradoras.
- Artículo 7. Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias.
- Artículo 9. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros en formación para la asistencia.
- Artículo 10. Derecho de acceso al entorno en los lugares y espacios públicos o de uso público.
- Artículo 11. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados.
- Artículo 12. Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral.
- Artículo 13. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 14. Limitaciones del derecho de acceso al entorno.
- Artículo 15. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de perros de asistencia.
- Artículo 16. Responsabilidad de las personas usuarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Reconocimiento de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia.
- Artículo 18. Identificación del perro en formación para la asistencia.
- Artículo 19. Fichero de Unidades de Vinculación.
- Artículo 20. Identificación de las unidades de vinculación y distintivo para los perros de asistencia.
- Artículo 21. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia.
- Artículo 22. Extinción de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia.
- Artículo 23. Efectos de la extinción de la unidad de vinculación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Infracciones.
- Artículo 25. Sujetos responsables.
- Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 27. Sanciones y su graduación.
- Artículo 28. Procedimiento.
- Artículo 29. Órgano competente.
- Artículo 30. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 31. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición adicional segunda. Perros de asistencia de fuera del ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
- Disposición adicional tercera. Adaptación terminológica.
- Disposición adicional cuarta. Remisión normativa.
- Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal.
- Disposición adicional sexta. Perros de asistencia jubilados.
- Disposición adicional séptima. Celebración de acuerdos y convenios.
- Disposición adicional octava. Campañas de divulgación y de sensibilización ciudadana.
- Disposición transitoria. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Extensión del derecho de acceso.
- Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
- Disposición final cuarta. Adaptación de la normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
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