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Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 4 de mayo de 2019 · Último cambio el 8 de abril de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Régimen jurídico.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. Artículo 4. Promoción de la autonomía personal.
  7. Artículo 5. Clasificación de los perros de asistencia.
  8. Artículo 6. Entidades de adiestramiento de perros de asistencia y entidades colaboradoras.
  9. Artículo 7. Capacitación profesional del adiestrador o adiestradora.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Derecho de acceso al entorno de las personas usuarias.
  12. Artículo 9. Derecho de acceso al entorno de las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de perros en formación para la asistencia.
  13. Artículo 10. Derecho de acceso al entorno en los lugares y espacios públicos o de uso público.
  14. Artículo 11. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos y privados.
  15. Artículo 12. Derecho de acceso de las personas usuarias a su ámbito laboral.
  16. Artículo 13. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
  17. Artículo 14. Limitaciones del derecho de acceso al entorno.
  18. Artículo 15. Obligaciones de las personas usuarias, propietarias, adiestradoras y educadoras de perros de asistencia.
  19. Artículo 16. Responsabilidad de las personas usuarias.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 17. Reconocimiento de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia.
  22. Artículo 18. Identificación del perro en formación para la asistencia.
  23. Artículo 19. Fichero de Unidades de Vinculación.
  24. Artículo 20. Identificación de las unidades de vinculación y distintivo para los perros de asistencia.
  25. Artículo 21. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia.
  26. Artículo 22. Extinción de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia.
  27. Artículo 23. Efectos de la extinción de la unidad de vinculación.
  28. CAPÍTULO IV
  29. Artículo 24. Infracciones.
  30. Artículo 25. Sujetos responsables.
  31. Artículo 26. Clasificación de las infracciones.
  32. Artículo 27. Sanciones y su graduación.
  33. Artículo 28. Procedimiento.
  34. Artículo 29. Órgano competente.
  35. Artículo 30. Prescripción de las infracciones.
  36. Artículo 31. Prescripción de las sanciones.
  37. Disposición adicional primera. Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley.
  38. Disposición adicional segunda. Perros de asistencia de fuera del ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  39. Disposición adicional tercera. Adaptación terminológica.
  40. Disposición adicional cuarta. Remisión normativa.
  41. Disposición adicional quinta. Accesibilidad universal.
  42. Disposición adicional sexta. Perros de asistencia jubilados.
  43. Disposición adicional séptima. Celebración de acuerdos y convenios.
  44. Disposición adicional octava. Campañas de divulgación y de sensibilización ciudadana.
  45. Disposición transitoria. Reconocimiento de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley.
  46. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  47. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  48. Disposición final segunda. Extensión del derecho de acceso.
  49. Disposición final tercera. Actualización de las sanciones pecuniarias.
  50. Disposición final cuarta. Adaptación de la normativa.
  51. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  52. Firma
  53. [Información Relacionada]