Legislación › Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales desarrollará reglamentariamente el contenido del carnet y del distintivo de identificación del perro de asistencia, que se prevé en la presente ley.
2. Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de la presente ley.
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