Legislación › Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León
Disposición final segunda. Extensión del derecho de acceso.
Disposición final segunda. Extensión del derecho de acceso.
1. La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto y previa consulta con los diferentes agentes e instituciones implicados, extender el derecho de acceso al entorno previsto en esta ley a personas usuarias de perros adiestrados para finalidades distintas de las previstas en el artículo 5.
2. Asimismo, se faculta al Gobierno de Castilla y León para determinar, mediante decreto y previa consulta con las entidades más representativas del sector, otras enfermedades que puedan ser objeto de asistencia mediante perros de aviso, según lo previsto en el apartado d) del artículo 5 de esta ley, siempre que se acredite que el apoyo, auxilio o asistencia que el perro es capaz de prestar a dichas personas contribuye a la mejora de su autonomía o movilidad.
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