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Legislación › Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León

Artículo 31. Prescripción de las sanciones.

Artículo 31. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones reguladas en esta ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción, o haya transcurrido el plazo para recurrirla:

a) Al año, las impuestas por infracciones leves.

b) A los dos años, las impuestas por infracciones graves.

c) A los tres años, las impuestas por infracciones muy graves.

2. Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

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