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Legislación › Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León

Disposición adicional primera. Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley.

Disposición adicional primera. Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley.

Los perros guía que, a la entrada en vigor de la presente ley, hayan sido acreditados como tales en aplicación de la normativa vigente y las personas usuarias de los mismos residentes en la Comunidad de Castilla y León serán reconocidos, de oficio, como unidades de vinculación, desde aquella fecha, procediéndose a expedir la documentación acreditativa correspondiente.

A tal fin, la entidad que hubiera efectuado la acreditación remitirá un listado en el que figuren relacionados los perros guía y las personas usuarias que cuenten con la referida acreditación.

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