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Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secretarías Generales Técnicas o a aquella unidad administrativa específica que designe el órgano concertante.

2. Las entidades interesadas deberán presentar sus solicitudes y la documentación exigida en la forma y en el plazo establecido en las bases de la convocatoria. Este plazo no podrá ser inferior a quince días ni superior a un mes.

3. Las solicitudes de las entidades serán valoradas por una comisión de valoración designada en la forma establecida en el artículo 15.

4. Se podrá solicitar a las entidades, cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentación sean precisas, y en general, realizar cuantas actuaciones se considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

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