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Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 6 de mayo de 2019 · Último cambio el 25 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Principios generales de intervención.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Prestaciones susceptibles de acción concertada.
- Artículo 6. Servicios susceptibles de acción concertada.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 7. Requisitos de las entidades.
- Artículo 8. Selección de entidades.
- Sección 2
- Artículo 9. Planificación sobre concertación.
- Artículo 10. Estudio de costes.
- Artículo 11. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 13. Finalización del procedimiento.
- Artículo 14. Tramitación de urgencia.
- Artículo 15. La comisión de valoración.
- Sección 3
- Artículo 16. Documento administrativo de formalización.
- Sección 4
- Artículo 17. Duración.
- Artículo 18. Prórroga.
- Artículo 19. Extinción.
- Artículo 20. Procedimiento para la extinción del acuerdo de acción concertada.
- Artículo 21. Evaluación.
- Sección 5
- Artículo 22. Acuerdos directos de acción concertada.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 23. Obligaciones de las entidades concertadas.
- Artículo 24. Sistemas de información y protección de datos personales.
- Artículo 25. Acceso a los servicios concertados.
- Artículo 26. Modificación de los acuerdos.
- Artículo 27. Contratación de actuaciones con terceros.
- Artículo 28. Cesión de servicios concertados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Caracterización y delimitación de la compensación económica a las entidades.
- Artículo 30. Tarifas, módulos o formas de cálculo.
- Artículo 31. Incompatibilidad con subvenciones.
- Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de acción concertada a las Administraciones públicas de ámbito local.
- Disposición adicional segunda. Continuidad en la prestación de servicios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa y atribución de facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Régimen supletorio.
- [firma]


