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Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 6 de mayo de 2019 · Último cambio el 25 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Principios rectores.
  6. Artículo 4. Principios generales de intervención.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Prestaciones susceptibles de acción concertada.
  9. Artículo 6. Servicios susceptibles de acción concertada.
  10. CAPÍTULO III
  11. Sección 1
  12. Artículo 7. Requisitos de las entidades.
  13. Artículo 8. Selección de entidades.
  14. Sección 2
  15. Artículo 9. Planificación sobre concertación.
  16. Artículo 10. Estudio de costes.
  17. Artículo 11. Iniciación del procedimiento.
  18. Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
  19. Artículo 13. Finalización del procedimiento.
  20. Artículo 14. Tramitación de urgencia.
  21. Artículo 15. La comisión de valoración.
  22. Sección 3
  23. Artículo 16. Documento administrativo de formalización.
  24. Sección 4
  25. Artículo 17. Duración.
  26. Artículo 18. Prórroga.
  27. Artículo 19. Extinción.
  28. Artículo 20. Procedimiento para la extinción del acuerdo de acción concertada.
  29. Artículo 21. Evaluación.
  30. Sección 5
  31. Artículo 22. Acuerdos directos de acción concertada.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 23. Obligaciones de las entidades concertadas.
  34. Artículo 24. Sistemas de información y protección de datos personales.
  35. Artículo 25. Acceso a los servicios concertados.
  36. Artículo 26. Modificación de los acuerdos.
  37. Artículo 27. Contratación de actuaciones con terceros.
  38. Artículo 28. Cesión de servicios concertados.
  39. CAPÍTULO V
  40. Artículo 29. Caracterización y delimitación de la compensación económica a las entidades.
  41. Artículo 30. Tarifas, módulos o formas de cálculo.
  42. Artículo 31. Incompatibilidad con subvenciones.
  43. Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de acción concertada a las Administraciones públicas de ámbito local.
  44. Disposición adicional segunda. Continuidad en la prestación de servicios.
  45. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  46. Disposición final primera. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
  47. Disposición final segunda. Habilitación normativa y atribución de facultades de desarrollo.
  48. Disposición final tercera. Régimen supletorio.
  49. [firma]