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Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.

Disposición final tercera. Régimen supletorio.

Disposición final tercera. Régimen supletorio.

Tendrá carácter supletorio, respecto de lo no previsto en esta ley ni en las condiciones establecidas para cada acción concertada, la normativa sectorial en materia de servicios sociales y la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público.

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