Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de acción concertada a las Administraciones públicas de ámbito local.
Disposición adicional primera. Aplicación del régimen de acción concertada a las Administraciones públicas de ámbito local.
1. Los órganos competentes de las entidades locales determinarán las prestaciones que pueden ser objeto de acción concertada, en el marco de las prestaciones a las personas de servicios de carácter social que desarrollen en ejercicio de sus competencias o en colaboración con el Principado de Asturias, de conformidad con la legislación de régimen local y lo previsto en esta ley.
2. Las entidades locales establecerán en el marco de su potestad de auto organización, la composición de la comisión de valoración a que se refiere el artículo 15, que estará formada por un mínimo de tres personas que deberán ser empleadas públicas de la propia entidad local que actúe como órgano concertante, o de la Administración del Principado de Asturias, o de otras entidades locales.


