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Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.

Disposición adicional segunda. Continuidad en la prestación de servicios.

Disposición adicional segunda. Continuidad en la prestación de servicios.

La Administración concertante deberá disponer medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a las personas por parte de las entidades que venían prestando aquellos servicios que se proponga concertar, a fin de garantizar la calidad y la continuidad en la atención de las personas, sin provocar desarraigo ni desproveer de una atención personalizada a las personas usuarias. Con esta finalidad, los acuerdos marco de plazas para personas con discapacidad y menores vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se podrán prorrogar hasta la formalización de los acuerdos de acción concertada y en todo caso por un periodo máximo de doce meses.

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