Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
Artículo 31. Incompatibilidad con subvenciones.
Artículo 31. Incompatibilidad con subvenciones.
Los acuerdos de acción concertada supondrán la incompatibilidad en la concesión de cualquier tipo de subvención para la financiación de los concretos servicios objeto de la acción concertada.


