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Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.

Artículo 18. Prórroga.

Artículo 18. Prórroga.

1. Los acuerdos de acción concertada podrán ser prorrogados, siempre que la duración total del acuerdo, incluidas las prórrogas, no exceda de ocho años, y que éstas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

2. La prórroga de los acuerdos de acción concertada requerirá la preceptiva autorización y disposición máxima del gasto, la evaluación positiva según el artículo 21 y el mutuo acuerdo de las partes, manifestado de forma expresa con la antelación suficiente prefijada en el acuerdo, a fin de poder resolver la continuidad del servicio antes de la extinción del acuerdo por vencimiento del plazo.

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