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Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.

Artículo 17. Duración.

Artículo 17. Duración.

1. Los acuerdos de acción concertada podrán tener una duración plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad de la prestación de los servicios sociales a las personas.

2. La duración de los acuerdos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y las normas presupuestarias de la Administración concertante, sin que su duración inicial pueda ser superior a cuatro años.

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