Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
Artículo 9. Planificación sobre concertación.
Artículo 9. Planificación sobre concertación.
1. El órgano concertante, en ejercicio de sus competencias sobre planificación de su actividad, deberá realizar una previsión de las prestaciones y servicios que pretende concertar.
2. Esta planificación deberá incorporar un informe justificativo sobre la carencia de medios propios para la prestación de los servicios que se planifica concertar.


