Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
Artículo 10. Estudio de costes.
Artículo 10. Estudio de costes.
El órgano concertante deberá disponer, con anterioridad al inicio del procedimiento, de un estudio de costes que calculará el importe económico del acuerdo teniendo en cuenta todos los costes del servicio que se pretende concertar, así como su fiscalidad.


