LexTotal

Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.

Artículo 28. Cesión de servicios concertados.

Artículo 28. Cesión de servicios concertados.

1. La cesión total o parcial de los servicios objeto del acuerdo concertado se permitirá únicamente cuando la cesión esté debidamente motivada y justificada y sea autorizada previamente y de forma expresa por el órgano concertante, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

2. En los casos previstos en el apartado anterior, en que sea autorizada la cesión total o parcial de los servicios objeto del acuerdo de acción concertada, la nueva entidad cesionaria deberá acreditar, con carácter previo a la autorización de la cesión, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta ley, así como su capacidad para prestar los servicios concertados en las mismas condiciones que le fueron exigidas a la entidad cedente.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →