Legislación › Ley 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social.
Artículo 3. Principios rectores.
Artículo 3. Principios rectores.
La acción concertada se regirá por los siguientes principios rectores:
a) Financiación, acceso y control público.
b) Eficiencia presupuestaria, utilización racional de los recursos públicos y control de los costes de los servicios.
c) Garantía de no discriminación, estableciendo condiciones de acceso a la acción concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que opten a ella y entre los posibles beneficiarios de los servicios.
d) Publicidad en los procedimientos de tramitación, en la selección de las entidades y en la formalización, modificación y renovación de los acuerdos de acción concertada.
e) Transparencia en la utilización de fondos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.
f) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos sociales fijados.
g) Responsabilidad en la gestión de los servicios concertados.
h) Subordinación de la acción concertada a la utilización óptima de recursos propios.


