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Legislación › Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa.

Artículo 12.

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Artículo 12.
1. Sin perjuicio de los recursos que integran la hacienda municipal de Eivissa, se establece un mecanismo especial de financiación destinado a garantizar la cobertura de los costes económicos y sociales derivados de la condición de capitalidad de Eivissa.
2. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los del consejo insular Consejo Insular de Eivissa tendrán que Ibiza deben incluir una consignación específica a favor del Ayuntamiento de Eivissa para gastos o inversiones territorializadas en el municipio de Eivissa. La cantidad cuantía total de la inversión anual se determinará conforme al de ambas consignaciones debe determinarse de acuerdo con el estudio y la valoración de los costes mencionada en el de capitalidad a que se refiere la letra b) del artículo 10.b) anterior, 10 de esta Ley, y se aplicará según debe aplicarse a los objetivos que se determinen en el seno del Consejo de Capitalidad. Capitalidad de Eivissa.
La comunidad autónoma asumirá Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe asumir el setenta por ciento de la cantidad cuantía total anual mencionada, con un mínimo de la inversión anual, cuatro millones de euros anuales, mientras que el treinta por ciento restante será asumido por debe asumirlo el Consejo Insular de Eivissa. Ibiza.
3. Con el fin de dar cumplimiento a la consignación anual con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a que se refiere el apartado anterior, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma deben incluir en los capítulos 4 o 7 del presupuesto de gastos las aportaciones específicas a favor del Ayuntamiento de Eivissa que sean necesarias a fin de financiar los proyectos o las actuaciones correspondientes, los cuales se vincularán a la compensación de los costes de capitalidad o a las actuaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
4. Las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores forman parte de la financiación global de Eivissa a los efectos de lo que establecen el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 2.3.d) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con excepción únicamente de las aportaciones con fuentes de financiación que solo puedan vehicularse por la vía de las subvenciones, y sin perjuicio, incluso en los casos en que no constituyan subvenciones, de los requisitos de justificación de los proyectos o las actuaciones que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable a cada fuente de financiación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2025 En vigor BOE-A-2025-14463 Leer Qué cambió
14 de abril de 2019 Texto original Leer

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