Legislación › Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
En un plazo no superior a cinco meses desde la constitución del Consejo de Capitalidad, este tendrá que contar con un estudio y una valoración completos que determinen con precisión la cuantificación de los costes económicos y sociales para cuantificar la inversión anual a que se refiere el título III de esta ley, y la determinación de los objetivos a los cuales se destinará esta inversión.


