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Legislación › Ley 16/2019, de 8 de abril, del estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

Durante el primer cuatrienio siguiente a la entrada en vigor de esta ley, y mientras no se haya constituido el Consejo de Capitalidad, la cantidad anual destinada a inversiones territorializadas a que se refiere el artículo 12.2 de esta ley será como mínimo de cinco millones de euros.

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