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Legislación › Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Artículo 21. Planes de protección civil.

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Artículo 21. Planes de protección civil.
1. Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.
2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente ley y en la normativa estatal en materia de protección civil.
3. Los planes de protección civil podrán ser serán territoriales, especiales o de autoprotección.
4. Los planes territoriales y especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán aprobados mediante Decreto del Gobierno Acuerdo de Cantabria, Consejo de Gobierno y publicados en el «Boletín “Boletín Oficial de Cantabria». Cantabria”.
5. Los planes de protección civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptación al estado del conocimiento científico y técnico, y sin perjuicio de la concurrencia de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen su revisión o modificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
17 de abril de 2019 Texto original Leer

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