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Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 8 de mayo de 2019 · Último cambio el 30 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Finalidades del servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- Artículo 4. Principios del servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencias.
- Artículo 5. Adopción de medidas en garantía de la seguridad de la población.
- TÍTULO I
- Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 7. Deberes generales.
- Artículo 8. Deberes específicos.
- Artículo 9. El voluntariado de protección civil.
- Artículo 10. Bomberos voluntarios.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Estrategia de Protección Civil de Cantabria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Red Autonómica de Información sobre Protección Civil.
- Capítulo III
- Artículo 13. Análisis de riesgos.
- Artículo 14. Catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo.
- Artículo 15. Catálogo de medios y recursos movilizables.
- Artículo 16. Registro de Planes de Protección Civil de Cantabria.
- Artículo 17. Autoprotección corporativa. Planes de autoprotección.
- Artículo 18. Elaboración, implantación, modificación y revisión de los planes de autoprotección. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
- Artículo 19. Ejercicios y simulacros en materia de autoprotección.
- Artículo 20. Ordenación del territorio y urbanismo.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 21. Planes de protección civil. 2 redacciones · cambió el 04/04/2025
- Artículo 22. Asignación de recursos a los planes.
- Artículo 23. Ejercicios y simulacros en materia de protección civil.
- Sección 2
- Artículo 24. Definición y contenido de los planes territoriales.
- Artículo 25. Plan Territorial de Protección Civil de Cantabria.
- Artículo 26. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
- Sección 3
- Artículo 27. Definición y contenido de los planes especiales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Tipología de respuestas ante los diferentes tipos de emergencia.
- Artículo 29. Dirección de la emergencia.
- Artículo 30. Servicios de intervención y asistencia en emergencias.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Acciones de recuperación.
- Artículo 32. Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.
- Artículo 33. Evaluación e inspección.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. El Gobierno de Cantabria.
- Artículo 35. Consejería competente en materia de protección civil.
- Artículo 36. La Gestión de Emergencias. El Centro de Gestión de Emergencias.
- Artículo 37. El Centro de Atención de Emergencias.
- Artículo 38. Municipios.
- Artículo 39. La Alcaldía.
- Artículo 40. Entidades supramunicipales.
- Artículo 41. Centros de emergencias de las entidades locales.
- Artículo 42. La Comisión de Protección Civil de Cantabria.
- Artículo 43. Comisiones locales de protección civil.
- CAPÍTULO II
- Artículo 44. Disposiciones generales.
- Artículo 45. Funciones.
- Artículo 46. Convenios de colaboración.
- TÍTULO IV
- Artículo 47. Actuaciones administrativas de protección.
- Artículo 48. Vigilancia, control e inspección.
- Artículo 49. Inspección en materia de protección civil.
- Artículo 50. Organización y funcionamiento de la inspección de protección civil.
- Artículo 51. Los inspectores de protección civil.
- Artículo 52. Colaboración con la inspección de protección civil.
- Artículo 53. Actas de inspección.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 54. Responsabilidad en otros ámbitos.
- Artículo 55. Potestad sancionadora.
- Artículo 56. Sujetos responsables.
- CAPÍTULO II
- Artículo 57. Concepto.
- Artículo 58. Infracciones muy graves.
- Artículo 59. Infracciones graves.
- Artículo 60. Infracciones leves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 61. Sanciones.
- Artículo 62. Criterios de graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 63. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 64. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 65. Órganos competentes para la incoación y plazo de resolución.
- Artículo 66. Competencias sancionadoras.
- Disposición adicional primera. Modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición adicional segunda. Habilitación temporal de funcionarios.
- Disposición adicional tercera. Fases y situaciones del plan territorial de protección civil y de los planes especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria. 2 redacciones · cambió el 30/04/2026
- Disposición adicional cuarta. Competencia para la activación y desactivación de las fases y situaciones de los planes de Protección Civil cuya competencia corresponde al Gobierno de Cantabria.
- Disposición transitoria única. Planes de Protección Civil vigentes.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario de la unidad de inspección de protección civil.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


