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Legislación › Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Artículo 58. Infracciones muy graves.

Artículo 58. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves en materia de protección civil y emergencias las siguientes:

a) Realizar actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria y que, producidas en situación de emergencia, originen graves daños a las personas o bienes u ocasionen, con resultado dañoso, el desvío de recursos destinados a atenderla.

b) Realizar actuaciones durante el desarrollo de una emergencia que impidan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección civil y emergencias, cuando a consecuencia de ello se causen daños a las personas o a los bienes.

c) Impedir la destrucción, requisa, ocupación o intervención temporal de los bienes, instalaciones y medios que hayan sido ordenadas por la autoridad competente de protección civil y emergencias, si a consecuencia de ello se ocasionan perjuicios a la atención del siniestro.

d) La negativa reiterada por parte de las entidades privadas cuya actividad esté relacionada con la seguridad de las personas y de los bienes, y por parte de los servicios sanitarios y de extinción de incendios de todo tipo de empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a cumplir los deberes de colaboración impuestos por la presente ley, cuando a consecuencia de ello se causen daños a las personas o a los bienes.

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