Legislación › Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Habilitación temporal de funcionarios.
Disposición adicional segunda. Habilitación temporal de funcionarios.
Hasta la adopción de las medidas previstas en la disposición anterior, el Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para la habilitación temporal de determinados funcionarios para la realización de dichas labores de inspección.
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