Legislación › Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Fluctuación de precios.
Artículo 32. Fluctuación de precios.
Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo, siempre que no provoque efectos contraproducentes sobre la competencia efectiva y, por tanto, sobre las propias personas consumidoras, desarrollarán reglamentariamente las garantías de transparencia en la repercusión de la volatilidad de precios de distribución y venta sujetos a informaciones públicas y similares, evitando la comisión de prácticas comerciales desleales y el falseamiento de la competencia.


