Legislación › Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
Artículo 95. Centro Europeo del Consumidor.
Artículo 95. Centro Europeo del Consumidor.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con la Red de Centros Europeos del Consumidor existentes en los Estados Miembros de la Unión Europea a través de su centro en España, con la finalidad de impulsar la gestión compartida de las reclamaciones transfronterizas que procedan, así como para promover la información y divulgación de la actividad de dicha Red de Centros.


